Investigación

Arenas de Dolavon: el vínculo con el padre de Bowen, las tierras municipales, los controles poco claros y los reclamos por el deterioro de las rutas

Primera parte de una investigación sobre el negocio de las arenas silíceas. Documentos oficiales acreditan un convenio entre el padre del intendente y la empresa que procesa el material, mientras una ordenanza municipal reconoce riesgos sanitarios y falta de información ambiental. Las advertencias médicas, las denuncias sobre el acopio y las decisiones sobre tierras públicas obligan a revisar qué se controla y qué garantías recibe la población.

Las arenas de Dolavon abastecen una actividad estratégica para el petróleo, pero su explotación arrastra discusiones que no se resuelven con anuncios de empleo. La salud de los vecinos, las condiciones de trabajo, el transporte y el uso de tierras municipales forman parte del mismo debate: cómo se distribuyen los beneficios y quién se hace cargo de los posibles costos. La documentación revisada permite establecer vínculos y decisiones concretas, aunque todavía faltan elementos para atribuir enfermedades o daños viales a una empresa determinada.

El vínculo con la familia del intendente Dante Bowen no surge solamente de declaraciones políticas. El Informe Ambiental de la cantera La Esperanza, elaborado en mayo de 2017 y publicado por la autoridad ambiental de Chubut, identifica a Hugo Elved Bowen, padre del jefe comunal, como propietario del establecimiento. En su página 9 señala que Transportes Rada Tilly S.A. había firmado un convenio con él para explotar el yacimiento y trasladar la arena a su planta de procesamiento de Dolavon. El anexo enumera el contrato y el título de propiedad entre los documentos presentados. Esto acredita una relación comercial del padre del intendente con la empresa, pero no demuestra que Dante Bowen sea accionista, perciba ingresos por la explotación o que aquel convenio permanezca vigente en las mismas condiciones.

La distinción no elimina el interés público del caso. El municipio toma decisiones sobre una actividad en la que está documentado ese antecedente familiar. Por eso resulta necesario conocer si la relación comercial continúa, qué intervención tuvo el intendente en los expedientes relacionados con la empresa y cómo se resguardó la imparcialidad de las decisiones. No hace falta presentar una sospecha como un delito para exigir transparencia.

El documento más contundente sobre la preocupación sanitaria proviene del propio gobierno local. La Ordenanza 1183/2024, impulsada por el Ejecutivo y promulgada por Bowen el 25 de noviembre de 2024, prohibió el acopio de arenas silíceas y sus descartes a cielo abierto en todo el ejido. Sus fundamentos reconocen posibles efectos sobre la salud por exposición a sílice cristalina, el transporte de polvo hacia la localidad por acción del viento y la falta de información clara y suficiente sobre el impacto en la calidad del aire. La norma estableció plazos de adecuación, inspecciones, multas y la baja de la habilitación comercial ante nuevos incumplimientos. No prohibió toda la actividad: fijó obligaciones concretas sobre el acopio.

En julio de 2025, el concejal opositor Daniel Pereyra denunció en Radio Chubut que la planta seguía en las mismas condiciones y manifestó desconocer si la empresa pagaba las multas previstas. Esa declaración no permite establecer por sí sola qué ocurre actualmente, pero señala un asunto verificable: deben existir actas de inspección, intimaciones y, si correspondieron, sanciones. La eficacia de una ordenanza se demuestra con su cumplimiento, no solamente con su promulgación.

Las advertencias sanitarias son anteriores. En diciembre de 2018, la pediatra Paula Uribe, integrante de la Asamblea Comunitaria de Dolavon, manifestó que habían aumentado las consultas respiratorias y cuestionó la confiabilidad de los monitoreos. También afirmó que se habían detectado problemas de calibración en los equipos. En esa misma entrevista aclaró que entonces no tenían casos de silicosis. Su testimonio constituye un antecedente relevante, aunque las variaciones que describió requieren contrastarse con registros hospitalarios y estudios que permitan establecer sus causas.

El riesgo de la sílice cristalina respirable está reconocido por organismos especializados en salud laboral. Su inhalación en cantidades excesivas puede provocar silicosis, una enfermedad pulmonar irreversible, y aumentar el riesgo de cáncer de pulmón y otras afecciones. Eso no significa que cualquier presencia de arena implique el mismo peligro: importan el tamaño de las partículas, su concentración y la duración de la exposición. La evaluación debe contemplar tanto a los trabajadores como, mediante mediciones adecuadas, a la población cercana.

Tampoco sería correcto afirmar que nunca existieron controles. En septiembre de 2022 se informó que el Ministerio de Ambiente provincial supervisó estaciones de monitoreo vinculadas con Transportes Rada Tilly. El punto pendiente es acceder a las series completas, conocer qué partículas se midieron, dónde, con qué equipos y con qué resultados. Una inspección anunciada no sustituye esa información, del mismo modo que una denuncia no prueba por sí sola contaminación.

La posición pública de Bowen agrega una tensión que merece explicaciones. El 25 de septiembre de 2026, en una entrevista con Diario Crónica, defendió la actividad y afirmó: "No hay problemas de salud en la sociedad ni genera cáncer; lo que genera es trabajo". También sostuvo que un análisis del CONICET sobre peso y granulometría descartaba que la arena viajara kilómetros por el aire. Ese informe no pudo ser localizado en la documentación consultada para esta investigación. Conocerlo es indispensable para establecer qué materiales analizó, si incluyó polvo respirable y qué conclusiones permite extraer. En 2024, su gestión fundamentó una prohibición en riesgos e información insuficiente; en 2026, el intendente descartó consecuencias sanitarias. Falta identificar la evidencia que sostiene ese cambio.

El transporte abre otro frente. Los reclamos por el deterioro de la Ruta 25 entre Dolavon y Gaiman obligan a revisar el tránsito pesado, los controles de carga y el mantenimiento. Vialidad Nacional reconoce que el exceso de peso por eje deteriora el pavimento, pero hasta aquí no se obtuvieron pesajes, infracciones o un estudio técnico que permita atribuir el daño de ese tramo a los camiones areneros. Afirmarlo como un hecho sería adelantarse a la prueba. Lo que corresponde es exigir esos registros y distinguir las responsabilidades de Nación, Provincia y municipio según cada vía.

Mientras estas discusiones continúan, el municipio autorizó nuevas operaciones sobre tierras a favor de Transportes Rada Tilly. La Ordenanza 1287/2025 habilitó la venta de un inmueble y la 1343/2026 modificó la superficie e incorporó una calle desafectada del dominio público. Ambas fueron promulgadas por Bowen. Las autorizaciones están documentadas; todavía falta reconstruir las condiciones económicas y comprobar la ejecución de la operación.

El negocio puede generar empleo y actividad económica. Eso no reemplaza los controles sanitarios, ambientales y viales ni reduce la obligación de explicar las decisiones sobre bienes públicos. Dolavon necesita información que permita evaluar beneficios y riesgos sin depender de garantías verbales, denuncias aisladas o promesas de desarrollo.

En la segunda parte abordaremos las ordenanzas que autorizaron vender casi 3,4 hectáreas a la empresa, incluida una calle, y la documentación necesaria para conocer el precio, las condiciones y el estado de esa operación.

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