Bahía Cracker: dos años después, publicaron el fallo que ordenó abrir el acceso a la playa
El Boletín Oficial publicó la sentencia que ordenó abrir el camino a la playa. El acuerdo firmado en 2024 había restringido un ingreso que permanecía abierto todo el año. La disputa continuó en instancias superiores antes de la publicación del edicto.
La Secretaría de Pesca de Chubut acordó con Estancia Bahía Cracker cerrar con candado el camino de acceso a la playa y habilitar el ingreso bajo determinadas condiciones. Ese convenio, aprobado en mayo de 2024, terminó anulado por la Justicia. Ahora, el Boletín Oficial publicó la parte resolutiva del fallo que ordenó la apertura inmediata del paso.
El documento original contiene un dato central: reconoce que el acceso estaba abierto las 24 horas, los siete días de la semana y durante todo el año. A partir de ese escenario, la autoridad provincial y la estancia pactaron restringirlo, invocando riesgos para las personas residentes y sus bienes.
El convenio fue firmado por Andrés Arbeletche, entonces al frente de la Secretaría de Pesca, y Martín De Brey, identificado en el instrumento como propietario de Estancia Bahía Cracker SRL. La Disposición 186/2024 aprobó el acuerdo.
Las condiciones contemplaban un candado en el acceso desde la Ruta Provincial 5, ingreso para pesca deportiva, prohibición de acampe y pernocte y excepciones para concursos organizados por clubes. Pesca debía designar a la persona encargada de abrir y cerrar. El texto también prohibía cobrar entrada y mantener cerrado el paso durante los horarios habilitados.
No se trataba, por lo tanto, únicamente de una decisión privada sobre una tranquera. Las restricciones contaban con un acuerdo estatal, que fue cuestionado mediante un amparo promovido por clubes de pesca, la Asociación de Pescadores Artesanales y particulares contra la Provincia.
El 13 de septiembre de 2024, la jueza Florencia Cordón Ferrando hizo lugar al reclamo. La sentencia anuló el convenio y la disposición que lo aprobaba, con alcance general y colectivo, y ordenó abrir inmediatamente el camino.
La publicación del edicto llegó dos años después, pero ese intervalo no demuestra por sí solo ocultamiento o incumplimiento continuado. Durante ese período, la prensa informó que el Superior Tribunal provincial confirmó la sentencia y que, en mayo de 2026, la Corte Suprema rechazó por defectos formales una queja de la estancia, sin pronunciarse sobre el fondo del conflicto.
La defensa de las restricciones se apoyó en argumentos de seguridad y conservación ambiental. La pregunta que deja el caso es cómo garantizar esos controles sin impedir el acceso costero protegido por la decisión judicial.
El edicto publicado en septiembre no describe las condiciones actuales del camino. Tampoco permite afirmar que la playa haya permanecido cerrada durante todo el litigio o que recién ahora se haya abierto. Para completar esa parte de la historia hacen falta las constancias de cumplimiento y una comprobación actual del acceso.