Causa por presunto abuso: declararon la nulidad de actuaciones y confirmaron el rechazo a la apertura

Después de seis años de recorrido judicial, un tribunal de alzada declaró la nulidad de actuaciones por una cuestión vinculada a la imparcialidad de una jueza y confirmó que no puede abrirse una investigación penal preparatoria sin impulso del Ministerio Público Fiscal.

Equipo de redacción de Madryn Ahora
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Un tribunal de alzada volvió a poner un límite al avance de una causa por presunto abuso que lleva seis años de recorrido judicial.

Por unanimidad, los magistrados declararon la nulidad de actuaciones a partir de la intervención de una jueza que previamente había participado en la investigación y, al retrotraer el proceso, confirmaron la decisión que había rechazado la posibilidad de abrir una investigación penal preparatoria sin intervención del Ministerio Público Fiscal.

La causa se inició en 2019 y desde entonces atravesó distintas instancias judiciales.

La Fiscalía había decidido archivar la denuncia. Esa decisión fue revisada por el fiscal jefe y posteriormente sometida al control de un juez de garantías, que confirmó lo actuado por el Ministerio Público.

Más adelante, la disputa llegó a otras instancias y un tribunal había habilitado la actuación de la querella autónoma, lo que permitió que el proceso continuara avanzando pese a la posición sostenida originalmente por la Fiscalía.

Ahora, un nuevo tribunal revisor volvió a analizar el expediente.

La imparcialidad, en el centro

Uno de los fundamentos centrales de la decisión estuvo relacionado con la intervención de la jueza María Alejandra Hernández.

Los integrantes del tribunal señalaron que Hernández había participado previamente en la investigación cuando era fiscal general, incluso supervisando medidas vinculadas con el expediente, y luego había intervenido como jueza encargada de controlar las garantías de las partes.

Para el tribunal, esa circunstancia afectó la garantía de imparcialidad.

Los magistrados aclararon que no consideraron que hubiera existido una actuación dolosa por parte de Hernández y señalaron que confiaban en su integridad.

Sin embargo, remarcaron que la imparcialidad constituye una garantía objetiva y no depende de la buena fe del magistrado.

Por este motivo, el tribunal declaró inválida la actuación desde la primera intervención de la jueza Hernández y extendió las consecuencias a los actos posteriores que no tuvieran una fuente independiente.

En ese razonamiento también apareció la denominada "doctrina del fruto del árbol envenenado".

El límite para iniciar la investigación

Una vez retrotraído el expediente, los magistrados analizaron nuevamente la decisión que había sido impugnada.

En ese punto, confirmaron el criterio de la jueza Stella Eizmendi, quien había rechazado la posibilidad de abrir una investigación penal preparatoria sin impulso del Ministerio Público Fiscal.

El tribunal sostuvo que, bajo el sistema acusatorio de Chubut, la acción penal pública depende del Ministerio Público Fiscal.

En este caso, la Fiscalía había intervenido, había dispuesto el archivo de la denuncia y esa decisión había sido revisada, pero no había iniciado una investigación penal preparatoria.

Según el tribunal, esto impide que la querella pueda abrir por sí sola esa investigación y sustituir al Ministerio Público Fiscal.

La metáfora del "caballo"

Durante la audiencia, los jueces retomaron una metáfora utilizada anteriormente por la jueza Patricia Reyes, quien había explicado la situación mediante la imagen de un caballo: si la Fiscalía no había puesto en marcha la acción, no existía ese "caballo" al que pudiera subirse posteriormente la querella.

El nuevo tribunal utilizó nuevamente esa idea para diferenciar este caso de los antecedentes de la Corte Suprema invocados por la querella.

Según explicó, aquellos antecedentes correspondían a situaciones en las que la acción penal ya había sido iniciada por la Fiscalía y luego el Ministerio Público había desistido o dejado de impulsarla.

En este expediente, sostuvo el tribunal, la acción nunca había sido puesta en marcha mediante una investigación penal preparatoria.

Niñez, género y derechos de las víctimas

Los magistrados también señalaron que reconocen la perspectiva de niñez y género, los derechos de las víctimas y la tutela judicial efectiva.

Sin embargo, remarcaron que esos derechos deben ejercerse dentro del marco legal que regula el proceso.

La discusión, aclararon, no determina si los hechos denunciados ocurrieron o no.

El tribunal indicó que la cuestión analizada fue exclusivamente procesal: si, dadas las condiciones existentes, podía abrirse una investigación penal.

La respuesta fue negativa.

El cierre de la audiencia

Durante la audiencia también se cuestionó la actuación del abogado de la querella respecto de los agravios planteados por la defensa sobre la posibilidad de actuar como querellante autónomo.

Luego de conocerse la decisión unánime, el abogado querellante anunció que interpondría un recurso de reposición y calificó lo ocurrido como una "aberración" y una "arbitrariedad".

El presidente del tribunal le recordó que tenía disponibles las vías de impugnación correspondientes y, ante los reiterados cruces durante la audiencia, terminó retirándole el uso de la palabra y dando por concluida la sesión.

De esta manera, después de seis años de recorrido judicial, la causa vuelve a quedar condicionada por las reglas del sistema acusatorio de Chubut.

La decisión del tribunal establece que, en este caso, la querella no puede iniciar por sí sola una investigación penal cuando el Ministerio Público Fiscal decidió no hacerlo.

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