Condenaron a un hombre a 7 años y 6 meses de prisión por abusar sexualmente de su pareja en Chubut
La condena fue impuesta luego de que un jurado popular declarara culpable por unanimidad al acusado. El juez valoró la situación de vulnerabilidad de la víctima, el daño psicológico sufrido y el vínculo de pareja al momento de fijar la pena.
Un hombre fue condenado en Chubut a siete años y seis meses de prisión por el delito de abuso sexual cometido contra su pareja, luego de que un jurado popular lo declarara culpable por unanimidad.
La sentencia fue dada a conocer este jueves por el juez técnico, tras la audiencia de cesura en la que las partes debatieron el monto de la pena.
Durante esa instancia, la Fiscalía había solicitado una condena de 10 años de prisión y también requirió que se declarara la reincidencia del acusado. Sin embargo, el magistrado consideró que una pena de siete años y seis meses resultaba proporcional a la gravedad de los hechos acreditados durante el juicio.
Al fundamentar la sentencia, el juez señaló que uno de los principales agravantes fue el vínculo entre la víctima y el agresor. Destacó que la convivencia y la relación de pareja colocaban a la mujer en una situación de especial vulnerabilidad.
También valoró el daño psicológico sufrido por la víctima. Según se indicó, los informes periciales incorporados durante el debate oral acreditaron las secuelas emocionales provocadas por el abuso y el impacto de haber sido violentada dentro de un ámbito que debía representar seguridad y confianza.
En la resolución, además, se hizo referencia a la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que reconoce la violencia sexual como una forma de violencia de género y una vulneración del derecho de las mujeres a decidir libremente sobre su vida sexual.
Al explicar los fundamentos de la pena, el magistrado sostuvo que correspondía imponer la condena teniendo en cuenta la gravedad objetiva del hecho, la situación de vulnerabilidad de la víctima aprovechada por el acusado y la magnitud del daño causado.
Por otra parte, el juez hizo lugar al planteo de la defensa respecto del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, que formaba parte de la acusación inicial, y declaró extinguida la acción penal por ese hecho debido a la prescripción.
De esta manera, quedó firme la condena de siete años y seis meses de prisión por el delito de abuso sexual, dictada tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular.