Chubut

Endurecen sanciones y duplican multas por pirotecnia en Chubut

Las penalidades alcanzarán tanto a quienes comercialicen como a quienes utilicen pirotecnia. La medida apunta a reforzar la convivencia ciudadana y a proteger a personas vulnerables, animales y el ambiente.

Equipo de redacción de Madryn Ahora
Agregá Madryn Ahora en

Las multas y sanciones por el uso y la venta de pirotecnia serán duplicadas en Chubut y, en determinados casos, se prevé incluso la aplicación de penas de arresto. La decisión forma parte de una modificación del régimen contravencional vigente y tiene como objetivo reforzar la convivencia ciudadana en toda la provincia.

La normativa alcanzará tanto a quienes comercialicen como a quienes utilicen este tipo de elementos, en el marco de una política orientada a promover celebraciones sin estruendos, priorizando el respeto y la empatía social.

La medida se hará efectiva a partir de la modificación de la Ley XV N° 27, correspondiente al Código de Convivencia Ciudadana. Desde el Ejecutivo provincial señalaron que la decisión responde al impacto negativo que la pirotecnia genera en niños pequeños, personas mayores, personas con trastorno del espectro autista (TEA), personas con enfermedades crónicas y en los animales domésticos y silvestres.

Entre las consecuencias más frecuentes asociadas al uso de pirotecnia se mencionan crisis sensoriales, estrés, problemas respiratorios y cardíacos, además de daños físicos, emocionales y ambientales provocados por la emisión de gases y partículas contaminantes.

Desde el Gobierno provincial remarcaron que el endurecimiento de las sanciones busca consolidar una sociedad más madura, basada en la convivencia y el respeto mutuo. En ese sentido, se subrayó que celebrar implica compartir desde la empatía, sin generar perjuicios a terceros.

Asimismo, se instó a los municipios de Chubut a avanzar en la actualización de sus ordenanzas locales, a través de los concejos deliberantes, para acompañar la medida provincial con mayores restricciones y penalidades en cada jurisdicción.

En cuanto al detalle de las sanciones, la modificación del Artículo N° 164 del Código de Convivencia Ciudadana establece un esquema que incluye días de trabajo comunitario, multas determinadas en Unidades de Multa (UM), arresto en casos específicos, decomiso de mercadería y clausura de comercios.

Las penalidades alcanzan a quienes ejerzan la tenencia, guarda, acopio, depósito, venta mayorista o minorista, así como también el uso particular o privado de elementos de pirotecnia y cohetería.

Esta nota habla de: