Judiciales

La Justicia embargará el sueldo de un hombre para cubrir una deuda de $12 millones

La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de Trelew dispuso un embargo de hasta el 20% del sueldo de un hombre denunciado por violencia de género. La medida busca cubrir mensualmente una cuota de $760.000 de un préstamo de $12 millones que, según la denuncia, la mujer fue obligada a contraer durante la convivencia.

Equipo de redacción de Madryn Ahora
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La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de Trelew ordenó embargar los haberes de un hombre denunciado por violencia de género para cubrir mensualmente el valor de una cuota de préstamo estimada en $760.000.

La medida tendrá un límite del 20% del sueldo del demandado y las sumas recuperadas deberán ser depositadas directamente en la cuenta de la denunciante.

La resolución fue dictada por los jueces Florencia Cordón Ferrando y Diego Eduardo Ferreyra, quienes consideraron que la situación se encuadra en la figura de violencia económica, cuando se produce un menoscabo en los recursos de la mujer o se le trasladan injustificadamente cargas económicas.

La causa se inició a partir de la denuncia de una mujer que, durante su convivencia con el hombre, fue "obligada y manipulada" para tramitar un crédito bancario por $12 millones.

Según la denuncia, el dinero fue utilizado para la compra de un automóvil para el hombre. Tras la ruptura de la relación y la exclusión del hogar, el demandado dejó de pagar las cuotas del crédito y la carga financiera quedó íntegramente sobre la mujer.

El caso también cuenta con antecedentes de violencia de género grave, que incluyeron agresiones físicas, verbales y amenazas con armas de fuego. Por estos hechos, el demandado ya cuenta con una condena penal dictada en un juicio abreviado.

La Cámara revocó una decisión anterior

En primera instancia, un juez había rechazado el pedido de embargo al considerar que el reclamo por las sumas de dinero debía tramitarse mediante un proceso ordinario ante el fuero civil o de familia.

La Cámara de Apelaciones revocó esa decisión y sostuvo que obligar a la víctima a iniciar un nuevo proceso judicial prolongado para discutir la deuda constituiría una forma de revictimización institucional y una restricción a su acceso a la justicia.

Los camaristas aclararon que el embargo es una medida de protección provisoria y que no resuelve definitivamente quién es responsable de la deuda.

Sin embargo, consideraron que la medida resulta necesaria para impedir que la violencia económica continúe produciendo daños.

El tribunal también señaló que rechazar la tutela patrimonial implicaría desconocer la finalidad protectoria de la Ley Nacional N° 26.485 y la Convención de Belém do Pará.

El fallo destaca además que la situación económica puede ser utilizada como un mecanismo para perpetuar la violencia contra la mujer.

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