Reforma

El Gobierno promulgó la reforma laboral y ya rige en todo el país

La Ley de Modernización Laboral (N.º 27.802) fue oficializada mediante el Decreto 137/2026 y comenzó a regir desde esta madrugada tras su publicación en el Boletín Oficial. La normativa introduce cambios en indemnizaciones, salarios, vacaciones, jornada laboral y derechos colectivos.

Equipo de redacción de Madryn Ahora

El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral (Ley Nº 27.802), una semana después de su aprobación en el Senado y tras el cierre del período de sesiones extraordinarias del Congreso.

La medida fue oficializada mediante el Decreto 137/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el vocero presidencial Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello, y publicada en el Boletín Oficial, por lo que comenzó a regir desde esta madrugada.

La norma, compuesta por 25 capítulos, introduce modificaciones en distintos aspectos del régimen laboral, entre ellos las indemnizaciones por despido, el salario, las vacaciones, la duración de la jornada laboral, los derechos colectivos y el funcionamiento sindical, además de incorporar incentivos para la formalización del empleo y un régimen para inversiones.

Cambios en indemnizaciones y salarios

Uno de los principales cambios se refiere al sistema de indemnizaciones por despido. El nuevo esquema establece que el monto no podrá superar el equivalente a tres veces el salario promedio mensual fijado en cada convenio colectivo de la actividad correspondiente.

Al mismo tiempo, fija un piso del 67% de la remuneración habitual, de modo que si la aplicación del tope reduce la base salarial a una cifra inferior, la reducción no podrá superar el 33%.

La normativa también prevé que las grandes empresas puedan abonar las indemnizaciones derivadas de sentencias de despidos en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las pequeñas y medianas empresas podrán hacerlo en hasta doce cuotas.

Además, se incorporó un mecanismo de actualización por inflación para las indemnizaciones judiciales, con un adicional anual del 3%.

En materia salarial, la ley introduce el concepto de "salario dinámico", que podrá ser pactado en convenios colectivos y vincular la remuneración al rendimiento o mérito individual. También se estableció que los sueldos deberán pagarse exclusivamente por vía bancaria.

Vacaciones y jornada laboral

En cuanto a las vacaciones, la normativa mantiene la obligatoriedad de otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque habilita su fraccionamiento en períodos de al menos siete días corridos, siempre que exista acuerdo entre las partes.

La ley también permite implementar jornadas laborales de hasta 12 horas diarias mediante esquemas flexibles como bancos de horas, siempre que exista acuerdo voluntario y se garantice un descanso mínimo de 12 horas entre turnos.

Derechos colectivos y sindicatos

La reforma establece que la cuota solidaria sindical continuará siendo deducida por los empleadores, pero ahora con un tope del 2% del salario mensual.

También otorga prioridad a los acuerdos de empresa o regionales por sobre los convenios por rama en la negociación colectiva y modifica la vigencia automática de los convenios una vez vencidos.

Además, el derecho de huelga quedará restringido en los servicios esenciales, como salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial o control portuario, donde deberá garantizarse al menos el 75% de la dotación de personal en actividad.

En los servicios considerados de importancia trascendental, como transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos y minería, deberá asegurarse el funcionamiento de al menos el 50%.

Por otra parte, para realizar asambleas de trabajadores que puedan afectar el funcionamiento de la empresa, se requerirá autorización previa del empleador.

Incentivos para formalizar empleo e inversiones

La ley también incorpora el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que establece un mecanismo de blanqueo laboral con la posibilidad de condonar hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones a quienes regularicen trabajadores no registrados.

En paralelo, crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual y otorga mayores beneficios para quienes contraten personal previamente no registrado antes del 10 de diciembre de 2025, ex monotributistas o extrabajadores públicos.

Finalmente, se estableció un régimen especial para inversiones medias, que regirá por dos años y estará destinado a empresas que inviertan entre USD 150.000 y USD 9 millones en bienes muebles nuevos u obras productivas, con beneficios como amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada del IVA.

La normativa también determina que los acuerdos laborales homologados judicialmente tendrán fuerza de sentencia firme, limita los honorarios profesionales al 25% del monto reclamado y establece el traspaso progresivo de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita judicial de la Ciudad de Buenos Aires o Federal.

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