Casación absolvió a Cruz Cárdenas por usurpación, pero confirmó otras condenas

La Cámara Federal de Casación Penal revocó la condena por usurpación contra Ernesto Cruz Cárdenas al considerar que no se acreditó el dolo en el reclamo territorial sobre tierras del Parque Nacional Los Alerces. Sin embargo, confirmó las condenas por daño agravado y atentado a la autoridad.

Equipo de redacción de Madryn Ahora

La Cámara Federal de Casación Penal absolvió a Ernesto Cruz Cárdenas, líder de la comunidad Lof Pailako, por el delito de usurpación en la causa vinculada a la ocupación de tierras del Parque Nacional Los Alerces.

La Sala II de Casación Penal consideró que no existían pruebas suficientes para acreditar el dolo requerido para ese delito, al entender que el conflicto debía analizarse en el marco de un reclamo territorial con antecedentes familiares e históricos.

No obstante, el tribunal confirmó las condenas por daño agravado y atentado a la autoridad, relacionadas con el ataque a una camioneta de Parques Nacionales y el incendio de un puente.

Ahora, el expediente volverá al Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, que deberá fijar una nueva pena teniendo en cuenta únicamente los hechos que quedaron firmes.

Cómo comenzó la causa

Cruz Cárdenas había sido condenado en agosto de 2025 a tres años de prisión en suspenso, mientras que María Belén Salinas recibió una pena de un año y medio, también en suspenso.

El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia los había considerado responsables de cuatro hechos vinculados con la toma de la seccional de guardaparques El Maitenal.

Según la reconstrucción realizada por la Fiscalía Federal, el 22 de enero de 2020 integrantes de la Lof Pailako ocuparon esa seccional, talaron árboles para bloquear los accesos y apedrearon vehículos oficiales.

La Fiscalía también recordó durante el juicio que Cruz Cárdenas había trabajado anteriormente como brigadista de incendios forestales contratado por la Administración de Parques Nacionales.

Los fundamentos de Casación

El voto del juez Alejandro Slokar, acompañado por Guillermo Yacobucci y Ángela Ledesma, sostuvo que no podía darse por acreditada la intención de despojar a terceros del inmueble.

Los magistrados valoraron que el terreno mantenía un vínculo con la familia de Felidor Salina, ancestro de María Belén Salinas, cuyos familiares habitaron el lugar desde principios del siglo XX con permisos estatales y mantenían reclamos administrativos pendientes.

Con esos elementos, el tribunal aplicó el principio de favor rei y resolvió absolver a Cruz Cárdenas por el delito de usurpación.

Las condenas que quedaron firmes

La Cámara sí confirmó la responsabilidad de Cruz Cárdenas por el ataque con arma de fuego contra una camioneta de Parques Nacionales ocurrido el 9 de septiembre de 2020.

Para ello, tuvo en cuenta el testimonio de un poblador que lo ubicó en el lugar, el reconocimiento realizado por el guardaparques Danilo Hernández Otaño, además de fotografías y la documentación sobre la reparación del vehículo.

También quedó firme la condena por el incendio del puente del arroyo Cascada y las agresiones registradas el 10 de julio de 2021.

En ese hecho, la declaración de la jefa de guardaparques Laura Fenoglio, quien afirmó reconocer a Cruz Cárdenas por su voz y una mochila de la Brigada de Incendios, además de identificar a Salinas, fue respaldada por el testimonio del guardaparques Cristian Careaga y por fotografías incorporadas a la causa.

Qué ocurrirá ahora

Cruz Cárdenas y María Belén Salinas continúan con el beneficio de la prisión en suspenso, sujeto al cumplimiento de reglas de conducta.

El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia deberá recalcular la pena considerando únicamente los delitos por los que la condena quedó firme.

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