Confirmaron la condena a un hombre por abusar sexualmente de su hijo de 5 años
La Cámara de Apelaciones ratificó por unanimidad la sentencia dictada en 2025 y validó la declaración del niño en Cámara Gesell. También descartó que existiera manipulación en la denuncia por parte de la madre.
La Cámara de Apelaciones confirmó por unanimidad la condena contra un hombre acusado de abusar sexualmente de su hijo de 5 años en Lago Puelo y rechazó los planteos presentados por la defensa.
Con esta resolución, los magistrados ratificaron la responsabilidad penal del acusado y únicamente modificaron un aspecto técnico de la sentencia original vinculado a las accesorias legales.
El fallo confirmó que la decisión adoptada por la jueza de juicio estuvo sustentada en un análisis integral de pruebas directas e indirectas, bajo criterios específicos aplicables a casos de abuso sexual infantil.
Descartaron una denuncia manipulada
Uno de los principales argumentos de la defensa apuntaba a sostener que la denuncia había sido impulsada por intereses económicos o manipulaciones de la madre del niño.
Sin embargo, la Cámara rechazó esa hipótesis y consideró acreditado que la investigación comenzó de manera legítima a partir de señales detectadas en el ámbito escolar y terapéutico.
Entre las pruebas valoradas por los jueces figuran los testimonios de la directora y docentes del jardín de infantes al que asistía el niño, quienes relataron episodios de angustia y rechazo recurrente a retirarse junto a su padre.
También se tuvo en cuenta la intervención de la psicóloga tratante, quien registró conductas alarmantes y expresiones del menor antes de que surgiera formalmente la denuncia por abuso.
Además, el tribunal destacó que la madre contaba con empleo y que el reclamo por cuota alimentaria se tramitaba por separado en el fuero de familia, descartando así una motivación económica detrás de la acusación.
Validaron la Cámara Gesell
La Cámara de Apelaciones también confirmó la validez metodológica de la declaración realizada por el niño en Cámara Gesell.
La defensa había cuestionado el procedimiento, aunque los jueces concluyeron que se respetaron todas las garantías procesales y las reglas del contradictorio.
Según el fallo, el relato del menor fue espontáneo, coherente y adecuado para su edad.
Los magistrados señalaron además que el niño describió que su padre jugaba a "tocarse", utilizando un lenguaje compatible con su desarrollo madurativo.
También se justificó que la madre permaneciera en el establecimiento -aunque fuera del espacio de declaración- para brindarle seguridad emocional.
Respaldo pericial y psicológico
El fallo valoró especialmente los informes psicológicos y las pericias incorporadas durante el proceso.
La Cámara destacó que tanto la psicóloga forense como el perito de la defensa firmaron inicialmente un informe conjunto validando el relato del niño y descartando influencia de terceros o un lenguaje "adultizado".
Las evaluaciones psicológicas concluyeron además que el menor tenía capacidad para distinguir fantasía de realidad y presentaba indicadores emocionales compatibles con situaciones de abuso.
La calificación del delito
Finalmente, la Cámara ratificó la calificación legal del hecho como abuso sexual simple agravado por el vínculo, contemplado en el artículo 119 del Código Penal.
Los jueces remarcaron la "marcada asimetría" entre un adulto y un niño de 5 años y sostuvieron que el acusado se aprovechó de la relación de confianza y parentesco para cometer el abuso.



