Ratificaron la condena por abuso y rechazaron una retractación filmada por la Defensa
La Cámara Penal de Esquel confirmó la condena a diez años de prisión por abuso sexual contra una menor y rechazó una supuesta retractación por haber sido obtenida de manera ilegítima y bajo presión familiar.
En un fallo unánime, la Cámara Penal de Esquel ratificó la sentencia dictada por un jurado popular contra un hombre condenado por abusar sexualmente de su sobrina menor de edad. La resolución confirmó la pena de diez años de prisión de cumplimiento efectivo y rechazó un recurso presentado por la Defensa.
El tribunal analizó una grabación aportada por el abogado defensor luego del juicio, en la que la víctima se retractaba de la denuncia. Sin embargo, los magistrados coincidieron con el criterio de la Fiscalía y descartaron el material por haber sido obtenido de manera ilegítima y bajo presión familiar.
Según se indicó en el fallo, el video fue grabado de forma privada en el estudio del abogado, sin la intervención de psicólogos ni especialistas, y sin control del Ministerio Público Fiscal. La Cámara consideró que esta situación constituyó un hecho de revictimización, ya que la normativa vigente prohíbe que el abogado del agresor entreviste a solas a la víctima.
Además, los jueces abordaron el fenómeno de la retractación en casos de abuso intrafamiliar, al señalar que este tipo de conductas resulta frecuente debido a las presiones del entorno. En este caso, se acreditó que la adolescente atravesaba un fuerte hostigamiento familiar y era responsabilizada por la detención de su tío, lo que restó validez a la modificación de su testimonio.
La Cámara Penal también desestimó los cuestionamientos de la Defensa sobre el rol del juez técnico que dirigió el juicio. Los magistrados concluyeron que su actuación fue adecuada y garantizó que los testigos pudieran declarar con claridad, sin afectar los derechos de las partes.
Finalmente, además de confirmar la condena, el fallo ordenó la inscripción del condenado en el Registro de Identificación Genética (REDIS). Desde la Fiscalía destacaron que las retractaciones obtenidas bajo coerción o fuera de los protocolos de protección no tienen valor frente a la prueba producida legalmente y al veredicto emitido por el jurado popular.




