Arenas de Dolavon: el v韓culo con el padre de Bowen, las tierras municipales, los controles poco claros y los reclamos por el deterioro de las rutas
Primera parte de una investigaci髇 sobre el negocio de las arenas sil韈eas. Documentos oficiales acreditan un convenio entre el padre del intendente y la empresa que procesa el material, mientras una ordenanza municipal reconoce riesgos sanitarios y falta de informaci髇 ambiental. Las advertencias m閐icas, las denuncias sobre el acopio y las decisiones sobre tierras p鷅licas obligan a revisar qu� se controla y qu� garant韆s recibe la poblaci髇.
Las arenas de Dolavon abastecen una actividad estrat間ica para el petr髄eo, pero su explotaci髇 arrastra discusiones que no se resuelven con anuncios de empleo. La salud de los vecinos, las condiciones de trabajo, el transporte y el uso de tierras municipales forman parte del mismo debate: c髆o se distribuyen los beneficios y qui閚 se hace cargo de los posibles costos. La documentaci髇 revisada permite establecer v韓culos y decisiones concretas, aunque todav韆 faltan elementos para atribuir enfermedades o da駉s viales a una empresa determinada.
El v韓culo con la familia del intendente Dante Bowen no surge solamente de declaraciones pol韙icas. El Informe Ambiental de la cantera La Esperanza, elaborado en mayo de 2017 y publicado por la autoridad ambiental de Chubut, identifica a Hugo Elved Bowen, padre del jefe comunal, como propietario del establecimiento. En su p醙ina 9 se馻la que Transportes Rada Tilly S.A. hab韆 firmado un convenio con 閘 para explotar el yacimiento y trasladar la arena a su planta de procesamiento de Dolavon. El anexo enumera el contrato y el t韙ulo de propiedad entre los documentos presentados. Esto acredita una relaci髇 comercial del padre del intendente con la empresa, pero no demuestra que Dante Bowen sea accionista, perciba ingresos por la explotaci髇 o que aquel convenio permanezca vigente en las mismas condiciones.
La distinci髇 no elimina el inter閟 p鷅lico del caso. El municipio toma decisiones sobre una actividad en la que est� documentado ese antecedente familiar. Por eso resulta necesario conocer si la relaci髇 comercial contin鷄, qu� intervenci髇 tuvo el intendente en los expedientes relacionados con la empresa y c髆o se resguard� la imparcialidad de las decisiones. No hace falta presentar una sospecha como un delito para exigir transparencia.
El documento m醩 contundente sobre la preocupaci髇 sanitaria proviene del propio gobierno local. La Ordenanza 1183/2024, impulsada por el Ejecutivo y promulgada por Bowen el 25 de noviembre de 2024, prohibi� el acopio de arenas sil韈eas y sus descartes a cielo abierto en todo el ejido. Sus fundamentos reconocen posibles efectos sobre la salud por exposici髇 a s韑ice cristalina, el transporte de polvo hacia la localidad por acci髇 del viento y la falta de informaci髇 clara y suficiente sobre el impacto en la calidad del aire. La norma estableci� plazos de adecuaci髇, inspecciones, multas y la baja de la habilitaci髇 comercial ante nuevos incumplimientos. No prohibi� toda la actividad: fij� obligaciones concretas sobre el acopio.
En julio de 2025, el concejal opositor Daniel Pereyra denunci� en Radio Chubut que la planta segu韆 en las mismas condiciones y manifest� desconocer si la empresa pagaba las multas previstas. Esa declaraci髇 no permite establecer por s� sola qu� ocurre actualmente, pero se馻la un asunto verificable: deben existir actas de inspecci髇, intimaciones y, si correspondieron, sanciones. La eficacia de una ordenanza se demuestra con su cumplimiento, no solamente con su promulgaci髇.
Las advertencias sanitarias son anteriores. En diciembre de 2018, la pediatra Paula Uribe, integrante de la Asamblea Comunitaria de Dolavon, manifest� que hab韆n aumentado las consultas respiratorias y cuestion� la confiabilidad de los monitoreos. Tambi閚 afirm� que se hab韆n detectado problemas de calibraci髇 en los equipos. En esa misma entrevista aclar� que entonces no ten韆n casos de silicosis. Su testimonio constituye un antecedente relevante, aunque las variaciones que describi� requieren contrastarse con registros hospitalarios y estudios que permitan establecer sus causas.
El riesgo de la s韑ice cristalina respirable est� reconocido por organismos especializados en salud laboral. Su inhalaci髇 en cantidades excesivas puede provocar silicosis, una enfermedad pulmonar irreversible, y aumentar el riesgo de c醤cer de pulm髇 y otras afecciones. Eso no significa que cualquier presencia de arena implique el mismo peligro: importan el tama駉 de las part韈ulas, su concentraci髇 y la duraci髇 de la exposici髇. La evaluaci髇 debe contemplar tanto a los trabajadores como, mediante mediciones adecuadas, a la poblaci髇 cercana.
Tampoco ser韆 correcto afirmar que nunca existieron controles. En septiembre de 2022 se inform� que el Ministerio de Ambiente provincial supervis� estaciones de monitoreo vinculadas con Transportes Rada Tilly. El punto pendiente es acceder a las series completas, conocer qu� part韈ulas se midieron, d髇de, con qu� equipos y con qu� resultados. Una inspecci髇 anunciada no sustituye esa informaci髇, del mismo modo que una denuncia no prueba por s� sola contaminaci髇.
La posici髇 p鷅lica de Bowen agrega una tensi髇 que merece explicaciones. El 25 de septiembre de 2026, en una entrevista con Diario Cr髇ica, defendi� la actividad y afirm�: "No hay problemas de salud en la sociedad ni genera c醤cer; lo que genera es trabajo". Tambi閚 sostuvo que un an醠isis del CONICET sobre peso y granulometr韆 descartaba que la arena viajara kil髆etros por el aire. Ese informe no pudo ser localizado en la documentaci髇 consultada para esta investigaci髇. Conocerlo es indispensable para establecer qu� materiales analiz�, si incluy� polvo respirable y qu� conclusiones permite extraer. En 2024, su gesti髇 fundament� una prohibici髇 en riesgos e informaci髇 insuficiente; en 2026, el intendente descart� consecuencias sanitarias. Falta identificar la evidencia que sostiene ese cambio.
El transporte abre otro frente. Los reclamos por el deterioro de la Ruta 25 entre Dolavon y Gaiman obligan a revisar el tr醤sito pesado, los controles de carga y el mantenimiento. Vialidad Nacional reconoce que el exceso de peso por eje deteriora el pavimento, pero hasta aqu� no se obtuvieron pesajes, infracciones o un estudio t閏nico que permita atribuir el da駉 de ese tramo a los camiones areneros. Afirmarlo como un hecho ser韆 adelantarse a la prueba. Lo que corresponde es exigir esos registros y distinguir las responsabilidades de Naci髇, Provincia y municipio seg鷑 cada v韆.
Mientras estas discusiones contin鷄n, el municipio autoriz� nuevas operaciones sobre tierras a favor de Transportes Rada Tilly. La Ordenanza 1287/2025 habilit� la venta de un inmueble y la 1343/2026 modific� la superficie e incorpor� una calle desafectada del dominio p鷅lico. Ambas fueron promulgadas por Bowen. Las autorizaciones est醤 documentadas; todav韆 falta reconstruir las condiciones econ髆icas y comprobar la ejecuci髇 de la operaci髇.
El negocio puede generar empleo y actividad econ髆ica. Eso no reemplaza los controles sanitarios, ambientales y viales ni reduce la obligaci髇 de explicar las decisiones sobre bienes p鷅licos. Dolavon necesita informaci髇 que permita evaluar beneficios y riesgos sin depender de garant韆s verbales, denuncias aisladas o promesas de desarrollo.
En la segunda parte abordaremos las ordenanzas que autorizaron vender casi 3,4 hect醨eas a la empresa, incluida una calle, y la documentaci髇 necesaria para conocer el precio, las condiciones y el estado de esa operaci髇.




