Histórico fallo en Trelew: una estudiante de enfermería logró suprimir su apellido paterno
La sentencia se fundamenta en el abandono material y afectivo del progenitor, quien perdió contacto con ella a los 7 años tras un contexto de violencia familiar.
En una resolución que pone de relieve la importancia de la identidad vivencial por sobre los lazos biológicos, el Juzgado de Familia N° 1 de Trelew dictó sentencia definitiva en una causa de supresión de apellido. El fallo permite que una joven estudiante de enfermería elimine de su documento nacional de identidad el apellido del hombre que, aunque figura como su padre legal, ha sido una figura ausente durante casi dos décadas.
La magistratura consideró que existían "justos motivos" para acceder al pedido, entendiendo que el apellido de origen no solo era una carga simbólica, sino que carecía de cualquier correlación con la realidad personal y social de la solicitante.
El peso de la ausencia
El proceso, iniciado en 2024, reconstruyó una historia de abandono que comenzó cuando la joven tenía apenas 7 años. Según el relato presentado ante la Justicia, el vínculo se cortó definitivamente tras la separación de sus padres, la cual estuvo marcada por situaciones de violencia familiar. Desde entonces, el progenitor no solo incumplió con sus cuotas alimentarias y deberes de asistencia, sino que mostró un desinterés absoluto.
La joven relató episodios dolorosos que evidenciaron la ruptura del vínculo, como cruzarse con su progenitor en la vía pública y que este ni siquiera la saludara, para luego abandonar definitivamente la zona sin dejar rastro ni contacto alguno.
Identidad profesional y personal
Uno de los motores principales de la demanda fue la inminente graduación de la joven como enfermera. Ante la proximidad de recibir su diploma, manifestó su firme deseo de que su título profesional reflejara su verdadera identidad: la de la familia materna que fue su único sostén económico y emocional.
En los fundamentos de la sentencia, el juez subrayó que:
"El nombre es un atributo de la personalidad y un elemento de identidad que debe guardar correlación con la realidad vivencial del individuo."
Justos motivos
Para arribar a esta decisión, el juzgado se apoyó en informes del Servicio Social y diversos testimonios que confirmaron que la identidad de la joven se construyó exclusivamente en torno a su linaje materno. Al quedar probado que el apellido paterno representaba una denominación vacía de afecto, la justicia determinó que la joven tiene derecho a portar un nombre que sea fiel a su historia de vida.




