Una jueza de Puerto Madryn frenó un tratamiento de bloqueo hormonal por falta de estudios especializados
La jueza de Familia N° 2 de Puerto Madryn, Delma Viani, hizo lugar a una medida cautelar presentada por el padre de un adolescente de 14 años y ordenó suspender el inicio de un tratamiento de inhibición puberal hasta completar la evaluación interdisciplinaria y contar con información médica suficiente.
La jueza de Familia N° 2 de Puerto Madryn, Delma Viani, resolvió suspender el inicio de un tratamiento de inhibición puberal en un adolescente de 14 años al considerar que no se habían realizado todas las evaluaciones médicas especializadas necesarias y que existía desacuerdo entre sus padres respecto de la práctica.
El caso llegó a la Justicia luego de que el padre del menor presentara una medida cautelar de prohibición de innovar. Según planteó, la decisión de iniciar el tratamiento era apresurada y no contaba con una evaluación integral de sus posibles consecuencias físicas y psicológicas.
En la resolución se señala que el adolescente no había sido evaluado por especialistas en endocrinología pediátrica y que los informes elaborados por las peritos forenses, la Dra. Vanina Botta y la Lic. Silvana Quetglas, advirtieron sobre áreas de "incertidumbre científica" respecto de los efectos que estos tratamientos podrían tener sobre el desarrollo cerebral y la salud ósea cuando se inician a edades tempranas.
Entre los aspectos considerados también se indicó que el joven se había informado sobre el tratamiento a través de redes sociales.
La sentencia recuerda que el Código Civil y Comercial establece que, para tratamientos invasivos o de riesgo en menores de 16 años, se requiere el consentimiento del adolescente y el asentimiento de ambos progenitores.
Al persistir el desacuerdo entre los padres y ante la falta de información médica técnica, especialmente una consulta endocrinológica y estudios clínicos específicos, la magistrada resolvió que el tratamiento no podía iniciarse con el objetivo de resguardar la salud integral del adolescente.
En los fundamentos del fallo, Viani señaló que aplicó una "perspectiva de niñez y de identidad de género", ponderando el interés superior del adolescente. Indicó además que la medida no implica desconocer ni deslegitimar la vivencia del joven, sino que, con las constancias actuales del expediente, no resulta oportuno iniciar el tratamiento hasta que exista un adecuado avance del acompañamiento psicológico recomendado.
La jueza sostuvo además que resulta necesario completar la evaluación interdisciplinaria pendiente, en especial la consulta y los estudios endocrinológicos específicos, y contar con un conocimiento más completo sobre los posibles efectos orgánicos y las consecuencias a mediano y largo plazo del tratamiento propuesto.
En ese sentido, expresó que solo sobre la base de un consentimiento plenamente informado, sustentado en la mayor evidencia científica disponible y en una evaluación integral de la situación particular del adolescente, podrá adoptarse una decisión que resguarde sus derechos, su salud y su desarrollo integral.
Uno de los aspectos destacados de la resolución es la incorporación de una "Carta para Mateo", en la que la magistrada explica al adolescente, con un lenguaje sencillo, que su opinión fue escuchada y que la decisión adoptada busca protegerlo.
En ese mensaje, la jueza le expresa: "Esta decisión no significa que no crea en vos, ni que dude de lo que sentís, ni que deje de respetarte". También agrega que su función es escuchar a las personas, pero también protegerlas, y que en ocasiones cuidar implica esperar hasta contar con la certeza de que una decisión es la mejor para quien debe recibirla.
Finalmente, la resolución dispone, con carácter cautelar, la prohibición de iniciar o continuar cualquier tratamiento farmacológico de supresión puberal y/o de inhibición en el crecimiento de los huesos hasta que el consentimiento informado pueda prestarse con información suficiente, se complete el proceso de acompañamiento requerido, exista acuerdo de ambos progenitores o una nueva resolución judicial disponga lo contrario. También establece que, al cumplir 16 años, el adolescente podrá decidir por sí mismo respecto de los tratamientos invasivos que involucren su salud, conforme a lo previsto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial.
Fuente: El Chubut



