Vive sola en Puerto Madryn y la Justicia ordenó a Seros cubrir el 100% de sus cuidadores

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó que el ISSyS deberá cubrir el 100% de los cuidadores domiciliarios de una afiliada de 90 años que reside sola en Puerto Madryn. La cobertura estará sujeta a los valores oficiales y tendrá una vigencia de 12 meses.

Equipo de redacción de Madryn Ahora

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó que el Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS) deberá cubrir el 100% de los cuidadores domiciliarios para una afiliada de 90 años que reside sola en Puerto Madryn y se encuentra en una situación de alta vulnerabilidad socio sanitaria.

La mujer, identificada como B. G., presenta un cuadro de senilidad, deterioro progresivo de sus facultades cognitivas e inestabilidad motriz que le impide realizar actividades básicas de la vida diaria.

A esta situación se suma que no cuenta con una red de apoyo familiar en la ciudad. Su única hija reside en Trelew y atraviesa sus propias complicaciones de salud, por lo que no puede brindar el cuidado directo que su madre necesita.

Por indicación del equipo médico que atiende a la mujer, se estableció la necesidad de contar con cuidadores domiciliarios permanentes durante las 24 horas, los siete días de la semana. El dispositivo contempla cuatro cuidadoras que se turnan para garantizar la vigilancia constante.

La disputa por la cobertura

El conflicto se originó por el costo del servicio privado de cuidadores, que ascendía aproximadamente a $4.100.000 mensuales, mientras que los ingresos de la mujer, entre jubilación y pensión, alcanzaban los $1.400.000.

Durante varios meses, la afiliada debió utilizar sus ahorros para cubrir la diferencia.

En un primer momento, el ISSyS había otorgado un subsidio del 50%, argumentando que la mujer, por ser también pensionada nacional, debía gestionar el porcentaje restante ante PAMI.

Ante esta situación se presentó una acción de amparo. El juez de primera instancia declaró admisible el planteo y ordenó al Instituto otorgar el 100% de la cobertura.

El magistrado consideró que el derecho de la mujer a recibir las prestaciones del ISSyS surge de su condición de jubilada y de los aportes realizados durante su vida laboral activa.

La decisión de la Cámara

Al analizar la apelación presentada por el Instituto, la Cámara confirmó la obligación de brindar la cobertura total, aunque estableció límites respecto de los valores a pagar.

El juez Marcelo Jones sostuvo que no resultaba razonable imponerle a la mujer la obligación de gestionar la cobertura ante el sistema de salud nacional cuando no existía un fundamento normativo para hacerlo.

Al mismo tiempo, señaló que la obra social tampoco puede quedar obligada a afrontar cualquier precio establecido por el mercado privado, debido a que el sistema de seguridad social funciona bajo una lógica de redistribución y mancomunación de riesgos.

La jueza María de los Milagros Marra se refirió además a la estabilidad de los actos procesales, mientras que el juez Diego Sacco sostuvo que los derechos fundamentales deben ejercerse de acuerdo con las leyes que reglamentan su ejercicio.

Cobertura total por 12 meses

Finalmente, la Cámara resolvió que el ISSyS deberá cubrir el 100% de la remuneración de cuatro cuidadores, contemplando tres para la rotación y uno para los francos.

Sin embargo, el monto estará limitado a los valores establecidos por el nomenclador oficial de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, Categoría 4.

La medida tendrá una duración de 12 meses y deberá renovarse mediante la acreditación administrativa de que persisten las necesidades de cuidado de la afiliada.

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