ARCA modificó el procedimiento para embargos y ejecuciones fiscales: ahora se otorgan plazos más claros a los contribuyentes
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció nuevos tiempos y condiciones antes de ejecutar medidas cautelares. Los cambios fueron publicados en el Boletín Oficial mediante la Disposición 120/2025.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una serie de modificaciones en el procedimiento para aplicar embargos y ejecutar deudas fiscales, con el objetivo de otorgar mayor previsibilidad y margen de acción a los contribuyentes. Los cambios fueron formalizados a través de la Disposición 120/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Entre los aspectos más relevantes, se establece que los embargos ya no podrán aplicarse de manera inmediata tras la demanda, como ocurría hasta ahora. A partir de esta normativa, la medida cautelar solo podrá hacerse efectiva 48 horas después de vencido el plazo para presentar excepciones, una etapa del proceso judicial que permite al contribuyente ejercer su defensa.
Además, se incorporó una excepción para casos donde la distancia entre la sede de notificación y el domicilio del contribuyente supere los 100 kilómetros. En estas situaciones, el representante fiscal podrá solicitar autorización judicial para una traba anticipada del embargo. Sin embargo, en estos casos excepcionales, ARCA deberá notificar previamente al contribuyente a través de su domicilio fiscal electrónico (DFE), detallando la deuda reclamada.
Tras recibir esa notificación anticipada, el contribuyente dispondrá de cinco días para cancelar la deuda antes de que la medida cautelar se haga efectiva. Este plazo no estaba contemplado anteriormente en la normativa.