Chubut

Trelew: La jueza que autorizó un tratamiento de fertilidad tras la muerte del esposo explicó por qué el futuro hijo no tendrá vínculo legal con el padre fallecido

La jueza Ivana Wolansky, quien autorizó a una mujer a continuar con un tratamiento de reproducción humana asistida luego del fallecimiento de su esposo, brindó nuevos detalles sobre el fallo y explicó cuál fue el aspecto jurídico que resultó determinante para tomar la decisión.

Equipo de redacción de Madryn Ahora

En diálogo con una radio de Comodoro, la magistrada señaló que la legislación vigente exige el consentimiento de ambos integrantes de la pareja cada vez que se solicita la implantación de un embrión criopreservado. Sin embargo, en este caso ese requisito no podía cumplirse debido a la muerte del hombre, por lo que la mujer recurrió a la Justicia para continuar con el tratamiento.

Wolansky explicó que la resolución se apoyó en un punto central: la mujer manifestó expresamente que no pretendía generar un vínculo filiatorio con su esposo fallecido, por lo que el proyecto fue considerado monoparental.

"Se autorizó el implante dejando bien en claro que se trata de un proyecto monoparental. En caso de producirse el nacimiento, el niño será inscripto únicamente como hijo de la progenitora", indicó.

La jueza precisó que esa decisión evita que se generen consecuencias jurídicas para la familia del hombre fallecido, ya que el niño no tendrá vínculo filiatorio con él ni surgirán derechos sucesorios u otras obligaciones legales.

Además, explicó que el fallo tomó como referencia la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce el derecho de las personas a decidir libremente sobre su proyecto familiar y a conformar una familia de acuerdo con su voluntad.

Finalmente, aclaró que la legislación argentina establece que, cuando la filiación se produce mediante técnicas de reproducción humana asistida, no pueden iniciarse posteriormente acciones de reconocimiento o impugnación, lo que brinda seguridad jurídica a este tipo de resoluciones.

La magistrada también destacó que, si el tratamiento culmina con un nacimiento, el niño será inscripto únicamente con el apellido de la madre y existirá un legajo reservado donde constará que fue concebido mediante técnicas de reproducción humana asistida, al que podrá acceder en el futuro exclusivamente para conocer información vinculada con su identidad genética.

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